Resolución 774 de 2018 ANE
12 Feb

Resolución 774 de 2018 ANE

Aunque la regulación publicada por el MinTIC y la ANTV en 2005 y 2009, respectivamente, exigía la realización de mediciones en sitio para acreditar el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos, especialmente en las estaciones de los servicios de AM, FM y TV, con la llegada de la Resolución 754 de 2016 ANE se introdujeron importantes cambios:

    1. Dentro del ámbito de aplicación de la citada resolución, se incorporaron a los operadores móviles, proveedores de redes y servicios de trunking y sistemas convencionales de voz/datos.

    2. Se ha habilitado la posibilidad de realizar cálculos teóricos (simplificados y completos) como paso previo a la eventual realización de mediciones en sitio. Es decir, en caso de que los resultados de los cálculos teóricos cumplan con las condiciones fijadas en la resolución, solo se tendrá que instalar avisos de señalización en un plazo de 6 meses posterior a la entrega de los respectivos formatos a la ANE.

    3. En caso de que el resultado de un cálculo simplificado no cumpla, a continuación, se tienen dos alternativas: (i) realizar mediciones de banda ancha/angosta o (ii) instalar un sistema de monitoreo continuo.

    4. La posibilidad de la realización del cálculo teórico NO aplica para el servicio de AM. En todas las estaciones de AM se deben realizar mediciones de banda ancha/angosta.

    5. Entorno radioeléctrico con múltiples fuentes: Entorno radioeléctrico con múltiples fuentes: Cuando existan múltiples fuentes con una PIRE o PRA ≥ 1kW dentro de un radio de 100m, deberán realizarse mediciones o instalar sistemas de monitoreo continuo

Luego fué publicada la Resolución 774 de 2018 ANE (publicada en el Diario Oficial el día 29 diciembre 2018), que DEROGÓ totalmente la Resolución ANE No. 754 de 2016. Y aunque conservó los 5 ítems listados previamente, incorporó algunas novedades:

    a. Operadores de red y/o proveedores de servicios que tenían la responsabilidad de entregar los cálculos simplificados durante el primer año (hasta 14 octubre 2018), es decir, aquellos que tenían hasta 50 estaciones, tienen plazo para cumplir con la entrega a más tardar el 29 marzo 2019. Así mismo, para todas las estaciones que entraron en operación después del 14 octubre 2016 y que no hayan entregado los cálculos dentro de los 6 meses posteriores, tienen plazo de cumplir con dicha obligación a más tardar el 29 marzo 2019.

    b. Operadores de red y/o proveedores de servicios que tenían la responsabilidad de entregar los cálculos simplificados durante el primer año (hasta 14 octubre 2018), es decir, aquellos que tenían hasta 50 estaciones, tienen plazo para cumplir con la entrega a más tardar el 29 marzo 2019. Así mismo, para todas las estaciones que entraron en operación después del 14 octubre 2016 y que no hayan entregado los cálculos dentro de los 6 meses posteriores, tienen plazo de cumplir con dicha obligación a más tardar el 29 marzo 2019.

    c. La vigencia de los cálculos simplificados y las mediciones DCER es de 5 años, contados a partir de su aprobación por parte de la ANE. El plazo máximo de instalación del aviso de señalización, es de 6 meses contados a partir del momento en el que la ANE informe la aprobación del cálculo simplificado.

    d. En los casos en los que se realicen mediciones de campos electromagnéticos y se superen los límites asociados a exposición poblacional y/o ocupacional, se tendrán que instalar avisos visibles (color amarillo y rojo, respectivamente).

cálculo simplificado exposicion campos electromagneticos

    e. Entre otras múltiples modificaciones, vale la pena señalar las que están asociadas a las siguientes temáticas: (i) umbral de decisión en Fase 1, (ii) procedimiento de evaluación simplificada, (iii) técnicas de mitigación, (iv) condiciones de cumplimiento en caso de compartición de infraestructura, (v) modificación de parámetros técnicos que darían lugar a la presentación de un nuevo cálculo simplificado, (vi) vigencia de calibración de las sondas de medición, y (vii) algunas novedades en los equipos y metodología de medición.

TES AMERICA tiene una experiencia de más de 14 años en la evaluación y medición de campos electromagnéticos, ayudando a cientos de emisoras, a empresas del sector TIC y a entidades gubernamentales. Alineados con la evolución normativa y contando con la autorización por parte de la ANE, TES AMERICA garantiza que sus clientes logren el cumplimiento integral de todas las obligaciones asociadas a la Resolución 774 de 2018 ANE realizando evaluaciones simplificadas/completas, mediciones de banda ancha/angosta, suministro e instalación de sistemas de monitoreo continuo e instalación de avisos de señalización, entre otros. ¡Este tema debe dejar de ser una preocupación para nuestros clientes, nosotros lo hacemos de principio a fin!

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