Casos de estudio en la regulación nacional para la protección de la Radiación no Ionizante
La exposición de las personas y del medio ambiente a las radiaciones no ionizantes (en lo sucesivo RNI) se ha incrementado de forma intensiva en la última década ante los requerimientos de servicios y exigencias en el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.
A nivel internacional ha existido la comprensión en la necesidad de incorporar de manera efectiva el principio precautorio en los diferentes sistemas legales nacionales. En ese sentido, la gran mayoría de los países han adoptado y reconocido las recomendaciones y límites de la Comisión Internacional para la Protección contra las Radiaciones no Ionizantes (en lo sucesivo ICNIRP) y las recomendaciones generales de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Lo anterior implica que un modelo de regulación debe contemplar como mínimo lo siguiente:
• Límites de exposición máxima al público y en el ámbito ocupacional a la Radiación no Ionizante.
• Obligación a los titulares, concesionarios, licenciatarios o autorizados de estaciones o fuentes emisoras de RNI para realizar las mediciones y cálculos y reportarlos a la autoridad facultada por ley.
• Establecer medidas correctivas en caso de exceder los límites de exposición.
• En el ámbito ocupacional implica información puntual a los trabajadores sobre riesgos de exposición, protocolos de seguridad y señalización.
• Establecer bases de coordinación entre las autoridades sanitarias, de telecomunicaciones y autoridades en materia ambiental.
El presente artículo es la primera parte de una serie de análisis de casos de estudio de regulación nacional para la protección contra las radiaciones no ionizante. En esta primera parte revisaremos tres casos: República de Argentina, República de Chile y Australia.
Chile
La República de Chile cuenta con un sólido marco jurídico aplicable a Radiaciones No Ionizantes de instalaciones y estaciones de telecomunicaciones.
La Ley General de Telecomunicaciones faculta en su artículo 7° al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas electromagnéticas. Por su parte Chile cuenta con una la Ley 20.599, que Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial el 11 de junio de 2012.
En el marco institucional se destaca un Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico ( decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones).
A nivel de regulación técnica, la República de Chile tiene una norma específica expedida por el Ministerio De Transportes y Telecomunicaciones, publicada el 18 de Junio de 2012 (última modificación en mayo de 2020)* y se denomina “Norma Técnica sobre Requisitos de Seguridad Aplicables a las Instalaciones y Equipos que Indica, de Servicios de Telecomunicaciones que generan Ondas Electromagnéticas” .
* Resolución N° 3103 (modifica resolución nº 403 exenta, de 2008).
La norma técnica vigente aplica a la instalación y operación de antenas empleadas en los servicios de telecomunicaciones que operen en frecuencias comprendidas entre 9 KHz y 300 GHz y establece valores límite por radiación de antenas.
Se establecen límites de densidad de potencia distinguiendo antenas en zonas urbanas, establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles, establecimientos educacionales de enseñanza básica.
El procedimiento que establece la normatividad consiste en que las concesionarias de servicio público de telefonía, de transmisión de datos y servicios públicos del mismo tipo, deberán proveer a la Subsecretaría de Telecomunicaciones un informe anual (en el mes de julio) reportando las mediciones de cada una de las antenas en operación. En dicho informe se deberán actualizar las mediciones correspondientes a las nuevas antenas instaladas o modificadas en los últimos 12 meses anteriores a marzo de cada año. (BCN).
Cuando existan contribuciones de intensidad de campo eléctrico o densidad de potencia provenientes de múltiples antenas de estaciones base o fijas de dos o más sistemas la norma establece que las emisiones generadas por la última antena que se instale en una ubicación, donde ya existan otras antenas dentro de un radio de 100 metros, deberán cumplir con las especificaciones de la norma técnica.
Otro aspecto destacado en la regulación es la posibilidad de la autoridad para declarar una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica.
Argentina
En la República Argentina, las estaciones radioeléctricas y estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas para lo cual se encuentra regulado un Protocolo para la Evaluación de las Radiaciones no ionizantes.
En ese sentido, la regulación para la protección de la RNI de las estaciones radioeléctricas y de radiodifusión se encuentra establecida en 4 Resoluciones principales:
- Resolución 202/1995 del Ministerio de Salud y Acción Social
Reconoce que los efectos biológicos de las radiaciones no ionizantes, radiofrecuencias y microondas con frecuencias entre los 100 KHz y los 300 GHz han sido ampliamente estudiados por lo que establece el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz - Resolución 530/2000 (Boletín Oficial Nº29.556, 29/12/12)
De la Secretaría de Comunicaciones establece que el Estándar Nacional de Seguridad de aplicación obligatoria a todos los sistemas de telecomunicaciones que irradian en determinadas frecuencias. - Resolución 3690/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones (Boletín Oficial Nº 30.524, 10/11/04)
Establece que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión, deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas, mediante una evaluación, deberán presentar el formulario técnico específico y la declaración jurada relativa al cumplimiento de la Resolución Nº 530 SC/2000.
Los sistemas irradiantes que no cumplan con los valores máximos establecidos en la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, y que por Resolución Nº 530 SC/2000 son de cumplimiento obligatorio, deberán ser adaptados por los titulares de las estaciones radioeléctricas involucradas a fin de cumplir con las condiciones impuestas por dichas Resoluciones.
- Resolución 1994/2015
Del Ministerio de Salud adopta las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP) y establece que los dispositivos portátiles emisores de campos electromagnéticos deben ajustar sus emisiones de manera tal que la Tasa de Absorción Específica (SAR) media para todo el cuerpo, en el intervalo de frecuencias de 100 kHz a 10 gHz, no supere los 0,4 w/kg para la exposición ocupacional y los 0,08 w/kg para la exposición poblacional. Por otra parte, el valor de SAR localizado en cabeza y tronco, promediado sobre una masa de 1 gramo, no deberá superar un valor máximo de 8 w/kg para exposición ocupacional y 1,6 w/kg para exposición poblacional. Finalmente el valor de SAR localizado en las extremidades, promediado sobre una masa de 1 gramo, no deberá superar 16 w/kg y 3,2 w/kg para exposición ocupacional y poblacional, respectivamente. (ENEACOM)
En con conclusión, la regulación para la protección de la RNI en la República de Argentina tiene las siguientes características:
- Internaliza el principio precautorio
- Adopta las recomendaciones y límites de ICNIRP en sus resoluciones.
- Vincula a las distintas dependencias gubernamentales competentes y establece bases de coordinación entre el Ministerio de Salud y Acción Social, la Secretaría de Comunicaciones y Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC)
- Establece estándares nacionales de seguridad estableciendo límites de exposición para la protección contra los efectos adversos a la salud humana de las Radiaciones No Ionizantes.
Australia
ACMA es la autoridad australiana en materia de comunicaciones y aplica el estándar de la Agencia Australiana para la Protección de la Radiación y de la Seguridad Nuclear (ARPANSA 2002) para exposición al público a RNI por fuentes emisoras de telecomunicaciones.
El marco regulatorio en materia de protección a los efectos de la exposición a RNI en Australia, es muy complejo debido a que existe distinta regulación aplicable en las 9 jurisdicciones:
JURISDICCIÓN | LEY O REGULACIÓN APLICABLE |
Territorio de Capital Australiano | Ley de Protección a la Radiación 2006 |
New South Wales | Ley de Control de la Radiación de 1990. No. 13 |
Territorio del Norte | Ley de Protección de la Radiación 2004 |
Queensland | Ley de Seguridad en la Radiación 1999 |
Sur de Australia | Ley de Protección y Control de la Radiación 1982 |
Tasmania | Ley de Protección de la Radiación 2005 |
Victoria | Ley de Radiación 2005. No.62 |
Oeste de Australia | Regulaciones generales de seguridad en la radiación 1983 |
Bien común | Ley de Protección de la Radiación y Seguridad Nuclear 1998 |
En un rango de frecuencia de 100 kHz – 300 GHz aplica ARPANSA tiene su estándar nacional desde 2020 y considera los límites y recomendaciones de ICNIRP (1998). (ARPANSA, 2019)
Fuentes Consultadas
ARPANSA. (2019). «Non Ionizing Radiation Protection in Australia». Technical Report 182, ARPANSA.
BCN. (s.f.). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Recuperado el 12 de Julio de 2021, de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1041108
ENEACOM, E. N. (s.f.). Antenas amigables. Recuperado el 12 de julio de 2021, de https://www.enacom.gob.ar/antenasamigables
Artículo escrito por Gabriela Mercado González